# Artículo 91, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala — Transitorio, nombramiento del Fiscal General y elección del Consejo del Ministerio Publico

- Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de abril de 2016
- Fuente oficial: Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América — https://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic5_gtm_anexo113.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/
- Cómo citar: Art. 91, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-91/

## Texto

El Fiscal General de la República deberá ser nombrado conforme las reglas y plazo establecido en la Constitución. Para el efecto el presidente de la Comisión de Postulación deberá convocar a sus miembros.

La Comisión de Postulación presentará al ejecutivo la nómina de candidatos al menos dos días antes del vencimiento del plazo.

La elección para integrar el primer Consejo del Ministerio Público deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que tome posesión del cargo el Fiscal General de la República. A tal efecto, éste convocará a la asamblea, en la que participarán todos los fiscales en funciones. La integración del primer Consejo durará en sus funciones un año.

El actual jefe del Ministerio Público continuará con sus funciones hasta el momento en que asuma el Fiscal General que designe del presidente de la República.

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