# Artículo 24, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Falta de Aprobación del Presupuesto

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado › Sección II. De la formulación del presupuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-24/

## Texto

Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo del presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 171, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-171/
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- Art. 23, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-23/
- Art. 240, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-240/
- Art. 36, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-36/

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