# Artículo 26 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Constancias de Disponibilidad Presupuestaria y Financiera.

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado › Sección III. De la ejecución del presupuesto
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-26bis/
- Cómo citar: Art. 26 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-26bis/

## Texto

Previo a suscribir contratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios en los renglones enlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de Administración Financiera de las instituciones públicas deberán emitir la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) con el fin de asegurar la existencia de créditos presupuestarios a efecto de que cada entidad cumpla con sus compromisos frente a terceros.

Conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), se deberán emitir en los casos siguientes:

Los subgrupos 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 del Grupo de Gasto 2.

Grupo de Gasto 3, Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, dentro de los cuales se incluyen:

Renglón 331 Construcción de bienes nacionales de uso común.

Renglón 332 Construcción de bienes nacionales de uso no común.

Reglón 325 Equipo de transportes.

Renglón 328 Equipo de cómputo.

Cuando un contrato sea de ejecución multianual en materia de inversión física, la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria para el primer año del mismo se emitirá por el monto del crédito presupuestario para dicho año. En el segundo y sucesivos años de ejecución, dicha constancia indicará el monto de los ingresos invertidos en ejercicios fiscales anteriores y se emitirá durante cada ejercicio fiscal y deberá aprobarse a través del sistema correspondiente, observando lo establecido en el Manual de Procedimientos para el registro y ejecución de contratos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas.

Las CDP que se emitan durante cada ejercicio fiscal en los que se ejecuten los contratos en materia de inversión física, constituirán anexos al contrato, sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones de los mismos.

Las Constancias de Disponibilidad Financiera (CDF) son los documentos que respaldan la distribución que cada entidad pública hace de los recursos que le son asignados por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria y aseguran la existencia de cuota financiera suficiente para cubrir los compromisos asumidos en los renglones en que es necesaria la emisión de la CDP. Las entidades del Estado deben obtener las CDF, las cuales se emitirán a través de las Unidades de Administración Financiera, al momento de ejecutar la cuota financiera de compromiso y cada CDF se anexará al contrato que corresponda. Se exceptúan de la emisión del CDF los gastos que se realizan en el grupo dos indicado en el presente artículo.

En caso de calamidad pública, declarada conforme la Ley de Orden Público, se aplicará lo dispuesto en dicha declaratoria.

> Adicionado por el artículo 13 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. Reformado como aparece en el texto, por el artículo 1 del Decreto No. 9-2014 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de marzo de 2014.

## Reformas

- Adicionado por el artículo 13 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Reformado por el artículo 1 del Decreto 9-2014 (2014-03-03)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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- Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/
- Art. 33 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-33bis/
- Art. 118, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-118/
- Art. 73, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-73/
- Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/

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