# Artículo 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Anticipo de Recursos

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado › Sección III. De la ejecución del presupuesto
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/
- Cómo citar: Art. 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/

## Texto

En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, el Ministerio de Finanzas Públicas únicamente podrá anticipar recursos para:

a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 de esta Ley;

b) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, los organismos regionales e internacionales que ejecuten fondos públicos, las organizaciones no gubernamentales exclusivamente que provean servicios públicos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, incluyendo lo estipulado en el artículo 33 de esta Ley; y

c) Contratistas, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y Ejecución de Contratos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas.

Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Organismo Ejecutivo.

Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomiso público, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos, establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso público, deberá registrarse en el módulo de gestión de contratos, el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. Dichos anticipos serán publicados en la forma establecida en los artículos 17 Ter y 41 de esta Ley.

> Adicionado por el artículo 18 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

## Reformas

- Adicionado por el artículo 18 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/
- Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/

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