# Artículo 37, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Egresos devengados y no Pagados

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado › Sección V. De la liquidación del presupuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-37/

## Texto

Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 36, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-36/
- Art. 79, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-79/
- Art. 1628, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1628/
- Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/
- Art. 22, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-22/

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