# Artículo 4, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Rendición de Cuentas

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-4/

## Texto

Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:

1) Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;

2) Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;

3) Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;

4) Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.

El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca.

En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

> Reformado como aparece en texto el artículo 4, por el artículo 4 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

## Reformas

- Reformado por el artículo 4 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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