# Artículo 51, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Coordinación con Municipios

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-51/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas coordinará con los municipios la aplicación del sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 47, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-47/
- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 17 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17bis/
- Art. 49, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-49/
- Art. 55, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55/

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