# Artículo 58, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Fondos Rotativos

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Del sistema de tesorería
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-58/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los referidos fondos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/

## Relacionados

- Art. 30, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30/
- Art. 69, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-69/
- Art. 116, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-116/
- Art. 64, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-64/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
