# Artículo 61, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Ámbito Legal del Crédito Público

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del sistema de crédito Público
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61/

## Texto

El crédito público se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, las de esta Ley, las normas reglamentarias y las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas.

Están sujetos a las disposiciones que rigen el crédito público todas las entidades estatales, incluyendo al Instituto de Fomento Municipal y las municipalidades que realicen operaciones de crédito interno o externo o cuando requieran del aval o garantía del Estado.

Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley las operaciones que realice el Banco de Guatemala conforme a su Ley Orgánica para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.

Los recursos provenientes del crédito público se destinarán a financiar:

a. Inversiones productivas, de beneficio social y de infraestructura;

b. Casos de evidente necesidad nacional, aprobados por el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República;

c. Reorganización del Estado, cuando los requerimientos del proceso de reforma y modernización de la administración pública así lo requieran; y

d. Pasivos, incluyendo los intereses respectivos.

No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.

> Reformado como parece en el text o por el artículo 36 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

## Reformas

- Reformado por el artículo 36 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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