# Artículo 64, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Autorización

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del sistema de crédito Público
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-64/

## Texto

Ninguna entidad del sector público podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas Públicas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 44, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-44/
- Art. 7, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-7/
- Art. 58, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-58/
- Art. 70, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-70/
- Art. 477, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-477/

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