# Artículo 69, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Operaciones de Gestión de Pasivos

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del sistema de crédito Público
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-69/

## Texto

Se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar operaciones de gestión de pasivos tanto en el mercado local como internacional, tales como recompras o canjes, remisión, conversión, consolidación o renegociación a efecto de mitigar los riesgos inherentes al portafolio de deuda y con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en la política de crédito público.

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de dichas operaciones financieras. Para la realización de las operaciones referidas en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda autorizado para contratar directamente o por medio de un proceso de selección que se defina en el reglamento de la presente Ley, los servicios y las entidades nacionales e internacionales, necesarias para llevar a buen término dichas operaciones. De dichas operaciones debe informar al Congreso de la República, a la Contraloría General de Cuentas y al Banco de Guatemala.

Los contratos que se suscriban son inherentes a tales operaciones, se regirán por la legislación del lugar en que se efectúen, de conformidad con las prácticas internacionales.

> Reformado como aparece en el tex to por el artículo 42 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

## Reformas

- Reformado por el artículo 42 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 3, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-3/
- Art. 35, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-35/
- Art. 62, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-62/
- Art. 61 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-61bis/
- Art. 17 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17bis/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
