# Artículo 72, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Rescate de Títulos

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Del sistema de crédito Público
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-72/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas podrá rescatar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido, para lo cual queda autorizado a que en forma directa o por medio de agente financiero, efectúe operaciones de recompra de deuda pública que tienda a reducir su monto o a obtener condiciones ventajosas respecto a las originalmente pactadas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 66, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-66/
- Art. 2110, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2110/
- Art. 62, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-62/
- Art. 864, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-864/

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