# Artículo 77, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Gastos de Representación

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen de remuneración de funcionarios y empleados públicos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-77/

## Texto

Puede asignarse gastos de representación únicamente a los funcionarios siguientes:

1. Presidente y Vicepresidente de la República;

2. Presidentes y Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad;

3. El Presidente, integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;

4. Ministros y Viceministros de Estado;

5. Procurador General de la Nación;

6. Fiscal General de la República;

7. Procurador y Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;

8. Jefe y Subjefe de la Contraloría General de Cuentas;

9. Secretarios y Subsecretarios;

10. Personal Diplomático con servicio en el exterior;

11. Gobernadores Departamentales;

12. Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;

13. Directores y Subdirectores de dependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sector público de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional;

14. Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad Industrial;

15. Presidentes de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas y autónomas, y con autoridad administrativa superior de tales entidades; el Gerente y el Subgerente o sus equivalentes; y,

16. Los alcaldes Municipales de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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