# Artículo 79, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones finales y complementarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-79/

## Texto

Los funcionarios y empleados públicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben caucionar su responsabilidad mediante fianza de conformidad con la ley respectiva.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 10, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-10/
- Art. 154, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-154/
- Art. 64, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-64/
- Art. 1665, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1665/
- Art. 21 A, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21a/

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