# Artículo 8, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Vinculación Plan-Presupuesto

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-8/

## Texto

Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.

El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, éstos deberán estar en concordancia con los indicadores de desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.

> Reformado el segundo párrafo y adicionado un tercer párrafo como aparece en el texto por el artículo 6 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

## Reformas

- Reformado (párrafo) por el artículo 6 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Adicionado (párrafo) por el artículo 6 del Decreto 13-2013 (2013-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 17 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17bis/

## Relacionados

- Art. 42, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/
- Art. 12, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-12/
- Art. 15, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15/
- Art. 237, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-237/
- Art. 49, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-49/

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