# Artículo 80 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Sanciones

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones finales y complementarias
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-80bis/
- Cómo citar: Art. 80 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-80bis/

## Texto

El funcionario o empleado público que sin causa justificada incumpliere con las obligaciones contenidas en la presente Ley, será sancionado con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la asignación pendiente de programar.

El funcionario o empleado público que adquiera compromisos o devengue gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios o disponga de los créditos para una finalidad distinta a la prevista en los planes y programas establecidos, será sancionado con el pago del monto total del compromiso o gasto que exceda del límite de los egresos o cuya finalidad haya sido alterada.

La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias por infracciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles, a los funcionarios o empleados públicos y demás personas sujetas a su control, que incurran en alguna violación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El procedimiento, cobro, reincidencia, causas de extinción de responsabilidad, recursos legales y otros casos no previstos se regirá por el Régimen Sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Los recursos provenientes del cobro de multas o sanciones administrativas serán asignados como fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.

> Adicionado el Artículo 80 Bis por el Artículo 47 del Decreto número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de año 2014. Declarado inconstitucionalidad general parcial en las frases:“por motivo de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) hasta cien mil Quetzales (Q.100,000.00) y “considerando la gravedad por el juicio que haya causado, debiéndose desarrollar y clasificar este aspecto en el reglamento de esta Ley”, contenidias en el artículo 80 Bis.

## Reformas

- Adicionado por el artículo 47 del Decreto 13-2013 (2014-11-12)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 448, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-448/
- Art. 82, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-82/
- Art. 426, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-426/
- Art. 431, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-431/
- Art. 429, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-429/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
