# Artículo 9, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala — Atribuciones del Órgano Rector

- Ley: Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del sistema presupuestario › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-Decreto-No.-101-97.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público, Esa unidad tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera para el sector público.

b) Formular, en coordinación con el ente planificador del Estado, y proponer los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector público;

c) Dictar las normas técnicas para la formación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de los Organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas;

d) Preparar, en coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el Proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y fundamentar su contenido;

e) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de los Organismos, e intervenir en los ajustes y modificaciones de los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación correspondiente;

f) Desarrollar, mediante técnicas de programación y estadística, las herramientas de control de gestión de los resultados vinculados al cumplimiento de los objetivos y metas del sector público, En lo referente a la inversión pública, deberá coordinar con la respectiva unidad especializada.

g) Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

h) Capacitar al personal involucrado en el proceso presupuestario; e.

i) Las demás que le confiera la presente ley y su reglamento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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- Art. 42, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/
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