# Artículo 11, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-11/

## Texto

Los miembros de la junta directiva, propietarios o suplentes, deben desempeñar sus funciones con absoluta independencia de los intereses de orden político-partidarista y de cualquiera y de cualesquiera otros extraños a la finalidad del Instituto; sobre ellos ha de recaer la responsabilidad que por su gestión les corresponda, y son inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que incurran en alguna de las causales siguientes:

a). El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta;

b). El que sin causa justificada, a juicio de la junta, falte a las sesiones que se celebren durante un período de quince días, sean ordinarias, o extraordinarias;

c). El que por cualquier motivo, justificado o no, no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses consecutivos;

d). El que se incapacite legalmente conforme a los artículos 4, inciso b), 8, inciso a) y 9; y,

e). El que haga renuncia expresa de su cargo ante la misma Junta.

La Junta directiva debe decidir por mayoría representada por un mínimum de cinco votos, y oyendo de previo al interesado, si hay lugar o no a la separación o, en su caso, a la aceptación de la renuncia. Si se acuerda la separación o la aceptación de la renuncia, debe entenderse que la pérdida o dejación de su puesto no libra a la persona saliente de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

para que algún interesado pueda solicitar la separación de un miembro de la Junta directiva, propietario o suplente, es indispensable que lo haga por escrito y que acompañe o enuncie con claridad las pruebas en que se apoye su petición.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 12, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-12/
- Art. 16, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-16/

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- Art. 24, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-24/
- Art. 30 Bis, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis/
- Art. 160, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-160/
- Art. 66, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-66/

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