# Artículo 13, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/

## Texto

La Junta directiva debe reunirse en sesión ordinaria una vez cada semana y, extraordinariamente, para tratar asuntos urgentes, cada vez que sea convocada por su presidente, por tres de sus miembros propietarios o por el gerente, quienes, en tal caso, lo deben hacer por escrito, especificando el objeto de la sesión.

Cuatro miembros propietarios de la Junta directiva, o suplentes en su caso, forman quórum para toda sesión, salvo aquellas reuniones en que la ley exija que las decisiones se adopten por mayoría representada por cinco votos, en cuya circunstancia es necesario que asistan no menos de cinco miembros de la misma.

Las resoluciones se deben tomar siempre por simple mayoría de votos, salvo disposición legal en contrario.

Los miembros propietarios y los suplentes que sustituyan a un propietario tienen derecho a la dieta por sesión celebrada que determine el presupuesto general de gastos del Instituto, siempre que el número de las reuniones no exceda de dos a la semana. Las sesiones que pasen de esta cantidad no deben ser pagadas.

Los miembros suplentes, cuando no estén sustituyendo a los miembros propietarios, pueden asistir a las sesiones de la Junta directiva, con voz pero sin voto, ni derecho a dieta, salvo, en cuanto a esta última circunstancia, que hayan sido convocados expresamente para la reunión de que se trate.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 27, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/
- Art. 14, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-14/
- Art. 109, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-109/
- Art. 45, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/

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