# Artículo 16, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-16/

## Texto

Los miembros de la Gerencia están sujetos también a las siguientes disposiciones:

a). Deben ser nombrados por la Junta Directiva, por mayoría representada por un mínimo de cinco votos y tendrán las calidades expresadas en los incisos a), b), c), d) y f) del articulo 8;

b). No pueden ejercer esos puestos los que estén dentro de las previsiones del artículo 9, incisos a) hasta e), inclusive; ni los que desempeñen otras labores, cargos o empleos, públicos o privados, que les impidan dedicarse plenamente al desempeño de su cometido, salvo que se trate de actividades docentes o asesoras que se relacionen o que contribuyan de modo directo a la realización de los fines del Instituto;

c). No pueden ser designados para esos puestos los que pertenezcan a la Junta directiva o el Consejo técnico, salvo que renuncien de previo al cargo que motive el impedimento;

d). Su actuación, responsabilidades, renuncia y remoción se regulan por lo dispuesto en los artículos 9 y 11, en armonía con las disposiciones contenidas en -el presente articulo. Se exceptúa en cuanto a la remoción de los subgerentes la disposición especial que contiene el articulo 18;

e). Salvo el caso de impedimento, deben asistir a todas las sesiones de la Junta directiva que no se refieran a su nombramiento o remoción, con derecho a ser oídos.

En los casos de excepción expresamente autorizados por esta ley, el gerente tiene derecho a voto en dichas sesiones.

> * Reformadas las literales a) y d) por el Artículo 1, del Decreto Número 11-04 del 08-05-2004.

## Reformas

- Reformado (literal) por el artículo 1 del Decreto 11-04 (2004-05-08)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 141, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-141/
- Art. 24, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-24/
- Art. 4, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-4/
- Art. 36, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-36/

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