# Artículo 35, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Beneficios
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-35/

## Texto

El derecho de reclamar el otorgamiento de una pensión prescribe en un año y el derecho de cobrar las pensiones o indemnizaciones acordadas prescribe en seis meses.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 49, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-49/
- Art. 40, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/
- Art. 23, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-23/
- Art. 5, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/
- Art. 917, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-917/

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