# Artículo 46, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Recursos y sistema financiera
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-46/

## Texto

La tasa de interés usada en las previsiones actuariales del Instituto, no debe ser superior al rendimiento medio que razonablemente se espere de las inversiones para un largo período de años.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 24, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-24/
- Art. 921, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-921/
- Art. 1947, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1947/
- Art. 1951, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/
- Art. 844, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-844/

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