# Artículo 53, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-53/
- Cómo citar: Art. 53, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-53/

## Texto

Los juicios que se sigan para la imposición de multas o sanciones deben iniciarse y resolverse en definitiva ante y por los tribunales de trabajo y de previsión social.

En dichos juicios el Instituto debe ser siempre tenido como parte.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 54, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-54/
- Art. 422, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-422/
- Art. Transitorio II, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-t2/
- Art. 472, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-472/
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