# Artículo 58, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-58/

## Texto

Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:

a). Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, fiscales o municipales, directos o indirectos, establecidos o por establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase;

b). Exención de toda clase de derechos, tasas, impuestos, contribuciones y recargos que pesen o lleguen a pesar sobre los artículos que importe, siempre que se destinen exclusivamente para la organización, instalación o funcionamiento de sus oficinas, o para poder suministrar mejorar la calidad o bajar el costo de los respectivos servicios en beneficio de sus afiliados.

Esta franquicia total de importación se debe sujetar a los procedimientos establecidos por las leyes de la República y el Instituto queda obligado a no hacer uso de ella cuando pueda obtener productos nacionales en iguales condiciones que los extranjeros;

c). Igual exención a la que prevé el inciso a), incluso los impuestos de papel sellado y timbre; rige para los actos jurídicos, contratos o negocios que ejecute o celebre el Instituto, únicamente en la parte en que los respectivos impuestos, tasas o contribuciones deban ser pagados por éste. En consecuencia, los particulares que negocien o contraten con el Instituto, especialmente si se trata de colocación de fondos, deben hacer dichos pagos en la porción que les corresponda;

d). Exención de prestar fianzas y de hacer depósitos en materia judicial;

e). Inembargabilidad total de sus bienes, fondos y rentas, salvo en los casos específicos en que el Instituto renuncie contractualmente, en todo o en parte esta inembargabilidad; y,

f). Franquicia postal de y para el Instituto y telegráfica sólo a favor de éste.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 65, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-65/
- Art. 11, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-11/
- Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/
- Art. 10, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-10/
- Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/

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