# Artículo 6, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-6/

## Texto

Los miembros propietarios deben ser sustituídos en sus ausencias temporales o accidentales por sus respectivos suplentes.

En caso de falta definitiva de un propietario, debe ocupar el puesto de éste su respectivo suplente por todo el resto del periodo legal correspondiente y las personas o entidades encargadas de hacer el nombramiento que proceda deben limitarse a designar un nuevo suplente también por el resto de dicho período.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 7, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-7/

## Relacionados

- Art. 12, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-12/
- Art. 1233, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1233/
- Art. 52, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-52/
- Art. 35, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-35/
- Art. 1894, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1894/

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