# Artículo 66, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-66/

## Texto

El Instituto y la Dirección general de estadística deben coordinar sus actividades para:

a). Estimular el desarrollo de la estadística y de la conciencia estadística en Guatemala;

b). Facilitar las labores de uno y otra, sin incurrir en duplicación de esfuerzos, gastos y servicios.

A este efecto, la Dirección general de estadística debe contemplar en sus planes de trabajo las necesidades del Instituto que éste no pueda llenar por si mismo y coordinar, a su vez, la acción de las demás unidades estadísticas especializadas del Estado, con sus propias labores y con las del Instituto; y,

c). Facilitar la aplicación de todas las disposiciones legales vigentes sobre estadística.

Con este fin, ambas entidades deben velar por que los datos que se obtengan sobre filiación o sobre el estado civil de los padres, no se individualicen o personalicen en ninguna acta o certificación de carácter público, ni sean materia de divulgación alguna, para que sea factible obtener datos estadísticos generales sobre dichos extremos sin contravenir el artículo 76 de la Constitución.

El reglamento debe determinar la forma de requerir y obtener el suministro de los expresados datos, de manera que sirvan únicamente para llenar las necesidades técnico-estadísticas que de ellos puedan tener las expresadas entidades.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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