# Artículo 9, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala

- Ley: Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive) — https://web.archive.org/web/20240516060959id_/http://ww2.oj.gob.gt/estadisticalaboral/Leyes%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/Leyes%20Nacionales%20en%20Materia%20de%20Trabajo%20y%20Prevision%20Social/21220%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%20295%20Ley%20Organica%20IGSS.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-9/

## Texto

No pueden ser miembros de la Junta directiva, propietarios o suplentes:

a). Los que infrinjan o contribuyan a infringir las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos;

b). Los que sean dirigentes de cualquier partido político como miembros de su comité ejecutivo general, de su consejo consultivo o de sus comités directivos filiales, salvo que opten por ser nombrados miembros de la Junta directiva del Instituto;

c). Los que estén vinculados con otro miembro de la Junta directiva por razones de parentesco, hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o ligados por motivos económicos, si pertenecen a la misma sociedad colectiva o comanditaria que el otro miembro, o si forman con este último parte del directorio de una sociedad por acciones;

d). Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad, como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación, de causales públicos o exacciones ilegales;

e). Los declarados en insolvencia o quiebra culpable o fraudulenta, aunque hayan sido rehabilitados, y los declarados en insolvencia quiebra fortuita, mientras no hayan obtenido dicha rehabilitación;

f). Derogado.

g). Los que pertenezcan a la Gerencia, al Consejo técnico o al personal del Instituto.

En los casos a que se refieren los incisos f) y g) que preceden, puede ser nombrada la persona qué renuncie previamente, al cargo o empleo que motive el impedimento.

* Se deroga el inciso f) por el Artículo 2, del Decreto Número 15-89 del 02-03-1989.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 16, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-16/

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- Art. 12, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-12/
- Art. 15, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-15/
- Art. 164, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-164/

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