# Artículo 100, Ley PINA de Guatemala — Requisitos

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos › Capítulo I. Jurisdicción y competencia › Sección II. Integración de la jurisdicción
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-100/

## Texto

Para ser juez, magistrado o magistrada de la Niñez y la Adolescencia, se deberá reunir los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República. Además, tener amplios conocimientos y experiencia en derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia del ramo estará integrado por tres (3) magistrados titulares y un (1) suplente.

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