# Artículo 102, Ley PINA de Guatemala — Ejecución de medidas

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos › Capítulo I. Jurisdicción y competencia › Sección III. Competencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-102/

## Texto

La ejecución de la medida o medidas será delegada por el juez que dictó la medida conforme:

a) El lugar donde esté establecida la autoridad que el juez designe.

b) El domicilio de los padres o responsables.

c) El lugar donde tenga su sede la entidad que abrigue al niño, niña y adolescente.

d) El lugar donde se realizó el hecho.

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