# Artículo 104, Ley PINA de Guatemala — Atribuciones de los juzgados de la niñez y la adolescencia

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos › Capítulo I. Jurisdicción y competencia › Sección IV. Atribuciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-104/
- Cómo citar: Art. 104, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-104/

## Texto

Son atribuciones de los juzgados de la Niñez y la Adolescencia de las siguientes:

a) Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.

b) Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.

c) Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia.

d) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.

e) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

f) Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

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