# Artículo 117, Ley PINA de Guatemala — Inicio del proceso

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos › Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos › Sección IV. Inicio del proceso de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-117/

## Texto

El proceso judicial puede iniciarse:

a) Por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez y /o del Juzgado de Paz.

b) De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.

Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantías procesales establecidas en el artículo anterior.

> (Reformado por artículo 3 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)

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