# Artículo 160, Ley PINA de Guatemala — Juzgados y tribunales competentes

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección I. Juzgados y tribunales de adolescentes en conflicto con la ley penal
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-160/
- Cómo citar: Art. 160, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-160/

## Texto

Las conductas cometidas por adolescentes que violen la ley penal, serán conocidas en primera instancia por los Juzgados de Paz, juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y en segundo grado, por la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia y por el propio Juzgado de Adolescentes en el caso de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de los jueces de Paz. La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de los recursos que por esta Ley le corresponden, y el juez de Control de Ejecución de Sanciones tendrán competencia para la fase de cumplimiento.

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