# Artículo 165, Ley PINA de Guatemala — Ofendidos en delitos de acción privada

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo III. Órganos y sujetos que intervienen en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección II. Sujetos procesales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-165/
- Cómo citar: Art. 165, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-165/

## Texto

Si un ofendido se considera perjudicado por un delito de acción privada podrá denunciarlo, directamente o por medio de un representante legal, ante el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Todo esto sin prejuicio del derecho del ofendido de recurrir a la vía civil correspondiente, para que se le reparen los daños.

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