# Artículo 173, Ley PINA de Guatemala — Comprobación de edad e identidad

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo IV. Procedimientos › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-173/
- Cómo citar: Art. 173, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-173/

## Texto

La edad del adolescente se acreditará mediante certificación o constancia de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil. En caso de extranjeros, se pedirá información a la Embajada o delegación del país de origen del adolescente; en ambos casos, podrá lograrse la comprobación mediante cualquier documento oficial.

El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal. De no hacerlo o si se estima necesario, una oficina técnica practicará la identificación física, utilizando los datos personales, las impresiones digitales y señas particulares. También se podrá recurrir a la identificación por testigos en la forma prescrita para los reconocimientos o a otros medios que se consideren útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento y los errores, siempre y cuando se trate de adolescentes, podrán ser corregidos en cualquier momento, aún durante la ejecución de las sanciones.

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