# Artículo 188, Ley PINA de Guatemala — Audiencia de conciliación

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo IV. Procedimientos › Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-188/
- Cómo citar: Art. 188, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-188/

## Texto

Para realizar la audiencia conciliatoria se citará al adolescente, a su representante legal o persona responsable, a la parte ofendida o víctima, que si fuere adolescente, la citación comprenderá además a su representante legal. Se citará además al defensor y al fiscal, cuando ya hubieran tenido participación en el proceso.

Si alguna de las partes indispensables dejase de concurrir a la audiencia de conciliación, se dejará constancia de ello y se continuará el procedimiento. Lo anterior no impedirá que pueda realizarse una nueva audiencia de conciliación.

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