# Artículo 194, Ley PINA de Guatemala — Criterio de oportunidad reglado

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo IV. Procedimientos › Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-194/
- Cómo citar: Art. 194, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-194/

## Texto

El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción pública ante los tribunales correspondientes, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

No obstante, podrán solicitar al juez que se prescinda, total o parcialmente de la persecución; la limite a una o varias infracciones o a alguna de las personas que han participado en el hecho, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, lo exiguo de la contribución como participe no afecte el interés público.

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