# Artículo 195, Ley PINA de Guatemala — Flagrancia

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección I. Flagrancia
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-195/
- Cómo citar: Art. 195, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-195/

## Texto

Cuando el adolescente sea aprehendido en flagrante violación a la ley penal, deberá ser presentado inmediatamente a su detención, ante el Juez competente. La detención deberá ser comunicada simultáneamente al Ministerio Público, el que actuará de conformidad con la Ley.

En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a cuerpo, cuartel o estación de policía o centro de detención para adultos. Quien traslade o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado incurrirá en el delito de abuso de autoridad. El juez bajo su estricta responsabilidad certificará lo conducente para los efectos de la persecución penal del responsable.

En todos los casos, el juez al resolver el caso del adolescente se pronunciará sobre la legalidad de la Una vez escuchado el adolescente, el juez podrá dictar auto de procesamiento en contra del mismo. Este procede sólo cuando exista información sobre la existencia de un hecho delictivo y motivos racionales suficientes para creer que el adolescente lo ha cometido o participado en él.

El auto de procesamiento tiene como objeto sujetar al adolescente al proceso. Dicho auto debe contener los datos de identificación personal del mismo, una enunciación de los hechos que se atribuyen al mismo, la calificación legal del delito o falta y su fundamento legal, los motivos y fundamentos de la decisión, y la parte resolutiva. En el mismo auto, el juez deberá pronunciarse sobre la medida de coerción a adoptar y su justificación.

> (Reformado por el artículo 5 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)

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