# Artículo 202, Ley PINA de Guatemala — Primeras diligencias

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección II. Fase preparatoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-202/
- Cómo citar: Art. 202, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-202/

## Texto

Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:

a) Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.

b)Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.

c) Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.

Durante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.

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