# Artículo 204, Ley PINA de Guatemala — Comunicación

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección II. Fase preparatoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-204/
- Cómo citar: Art. 204, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-204/

## Texto

Cuando se formule acusación y se requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento el juez ordenará a más tardar un día después de su presentación, la notificación a todas las partes, incluso al agraviado, si hubiere.

En la resolución donde ordena la notificación a que se refiere el párrafo anterior el juez señalará día y hora para la audiencia oral y reservada del procedimiento intermedio, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que se presentó el requerimiento del Ministerio Público.

Entre la audiencia del procedimiento intermedio y la notificación de la solicitud del Ministerio Público, deberán mediar por lo menos cinco días, a efecto de que las partes puedan ejercer su derecho de defensa.

El pedido del Ministerio Público y los medios de investigación practicados por el fiscal quedarán en el juzgado para su consulta a partir de la presentación de la solicitud.

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