# Artículo 207, Ley PINA de Guatemala — Admisión de la acusación

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección II. Fase preparatoria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-207/
- Cómo citar: Art. 207, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-207/

## Texto

La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación del fiscal, deberá contener:

a) La descripción precisa del hecho objeto del juicio y la identidad del o los adolescentes.

b) La calificación jurídica del hecho.

c) La subsistencia o sustitución de las medidas preventivas.

d) La descripción de la prueba que fundamenta la acusación.

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