# Artículo 210, Ley PINA de Guatemala — Admisión y rechazo de la prueba

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección III. Fase del juicio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-210/
- Cómo citar: Art. 210, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-210/

## Texto

Vencido el plazo para ofrecer pruebas, el juez deberá pronunciarse, mediante resolución razonada, sobre la admisión o rechazo de ellas.

El juez podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar, de oficio, la que considere necesaria.

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