# Artículo 212, Ley PINA de Guatemala — Oralidad y privacidad

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección III. Fase del juicio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-212/
- Cómo citar: Art. 212, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-212/

## Texto

La audiencia deberá ser oral y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del adolescente, su defensor, el ofendido y el fiscal. Además podrán estar presentes los padres o representantes del adolescente; si es posible, los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el juez considere conveniente.

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