# Artículo 213, Ley PINA de Guatemala — El debate

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal › Sección III. Fase del juicio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-213/
- Cómo citar: Art. 213, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-213/

## Texto

será reservado y se regirá, en cuanto sea aplicable, por el Código Procesal Penal.

Al inicio, el juez instruirá al adolescente sobre la importancia y el significado del debate.

Cuando sea necesario tratar asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez, previa consulta a éste, a su defensor y a las partes, podrá disponer su retiro transitorio de la audiencia.

El adolescente podrá comunicarse en todo momento con la defensa, de manera que deberá estar ubicado a su lado.

En lo posible la sala de audiencia estará acondicionada de conformidad con el fin educativo que persigue este procedimiento especial.

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