# Artículo 239, Ley PINA de Guatemala — Determinación de la sanción aplicable

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-239/
- Cómo citar: Art. 239, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-239/

## Texto

Para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:

a) La comprobación de una conducta que viole la ley penal.

b) La comprobación de que el adolescente ha realizado o participado en la transgresión a la ley penal.

c) La capacidad para cumplir la sanción, asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta.

d) La edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

e) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

f) Los efectos de la sanción para la vida futura del adolescente.

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