# Artículo 245, Ley PINA de Guatemala — Ordenes de orientación y supervisión

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección II. Definición de medidas o sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-245/
- Cómo citar: Art. 245, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-245/

## Texto

Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal para regular la conducta de los adolescentes, así como promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones durarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas.

Si se incumple cualquiera de estas obligaciones, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, modificar la orden o prohibición impuesta.

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