# Artículo 253, Ley PINA de Guatemala — Regímenes de privación de libertad en centro especial de cumplimiento

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección II. Definición de medidas o sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-253/
- Cómo citar: Art. 253, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-253/

## Texto

La privación de libertad en centro especial de cumplimiento se podrá llevar a cabo en alguno de los siguiente regímenes:

a) Régimen abierto, consiste en que el adolescente tendrá como residencia habitual el centro especial de cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyecto educativo que todas sus actividades socio-educativas se llevarán a cabo fuera del centro, en los servicios del entorno.

b) Régimen semi-abierto, consiste en que el adolescente tendrá como residencia habitual el centro especial de cumplimiento, estableciéndose en su plan individual y proyecto educativo que algunas de sus actividades formativas, educativas, laborales y de descanso se llevarán a cabo fuera del centro.

c) Régimen cerrado, consiste en que el adolescente residirá en el centro, estableciéndose en su plan individual y proyecto educativo que todas sus actividades socio-educativas serán desarrolladas dentro del propio centro.

La aplicación de los regímenes de privación de libertad pueden tener un carácter progresivo.

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