# Artículo 254, Ley PINA de Guatemala — Suspensión condicional de la sanción de privación de libertad

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección II. Definición de medidas o sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-254/
- Cómo citar: Art. 254, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-254/

## Texto

El juez podrá ordenar la suspensión condicional de las sanciones privativas de libertad, por un período igual al doble de la sanción impuesta, tomando en cuenta los supuestos siguientes:

a) Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado.

b) La falta de gravedad de los hechos cometidos.

c) La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente.

d) La situación familiar y social en que se desenvuelve.

e) El hecho de que el adolescente haya podido constituir, independientemente un proyecto de vida alternativo.

Si durante el cumplimiento de la suspensión condicional, el adolescente comete un nuevo hecho que constituya violación a la ley penal, se le revocará la suspensión condicional y cumplirá con la sanción impuesta.

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