# Artículo 255, Ley PINA de Guatemala — Objetivo de la ejecución

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección III. Ejecución y control de las sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-255/
- Cómo citar: Art. 255, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-255/

## Texto

La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad.

Para la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá, como mínimo:

a) Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada.

b) Posibilitar su desarrollo personal.

c) Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.

d) Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento.

e) Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.

f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.

g) Promover contactos directos e indirectos entre el adolescentes y la comunidad local y sociedad en general.

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