# Artículo 259, Ley PINA de Guatemala — Autoridad competente en reinserción y resocialización

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección III. Ejecución y control de las sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-259/
- Cómo citar: Art. 259, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-259/

## Texto

La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República es la autoridad competente y responsable de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de las medidas de protección.

En materia de responsabilidad penal de la adolescencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y administrar los programas que sean necesarios para el cumplimiento de las sanciones establecidas en esta Ley.

b) Brindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medida cautelar, así como a sus familiares o responsables.

c) Informar periódicamente al juez sobre el avance del proceso de reinserción y resocialización del adolescente.

d) Organizar y administrar los centros especiales de custodia y de cumplimiento de privación de libertad, en sus distintos regímenes, así como velar por el cumplimiento de sus reglamentos, bajo la corresponsabilidad del Secretario de Bienestar Social y el director de cada centro.

e) Promover, organizar y crear, en concertación con la sociedad civil y participación activa de las comunidades, asociaciones y organizaciones privadas, públicas y no gubernamentales, programas y unidades de apoyo para la reinserción y resocialización de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Garantizar que el personal encargado de la ejecución de las sanciones y en contacto directo con los adolescentes, sea competente y suficiente, el cual estará integrado por especialistas profesionales de los campos de educación, salud, trabajo social, psicología, psiquiatría y derecho, con formación especializada en derechos humanos de la niñez y adolescencia. Se promoverá su formación y capacitación continua.

> (Reformado por artículo 8 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)

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