# Artículo 261, Ley PINA de Guatemala — Continuación del internamiento de los mayores de edad

- Ley: Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro III. Disposiciones adjetivas › Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal › Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas › Sección III. Ejecución y control de las sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20NNA/expedientes/03_01.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-pina/articulo-261/
- Cómo citar: Art. 261, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-261/

## Texto

Si el adolescente privado de libertad cumple dieciocho (18) años de edad durante su internamiento, deberá ser ubicado separadamente de los adolescentes o ser trasladado a un centro especial para este fin. Por ningún motivo será traslado a un centro penal de adultos.

En los centros no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente. Deberán existir, dentro de estos centros, las separaciones necesarias según la edad. Se ubicará a los adolescentes con edades comprendidas entre los quince (15) y los dieciocho (18) años, en lugar diferente del destinado a los adolescentes con edades comprendidas entre los trece (13) y los quince (15) años; igualmente, se separarán los que se encuentren en internamiento provisional y los de internamiento definitivo, los infractores primarios y los reincidentes.

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